JurídicoESEN

Article 2

Hácense Las Siguientes Modificaciones Al Decreto Número 2157 De 1948: A) Los Veterinarios De Las Escuelas De Caballería Y Artillería

Decreto 789 de 1949 · Por el cual se crea un cargo, se modifica el Decreto número 2157 de 1948, y se señalan unas asignaciones, en el ramo de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 2° Hácense las siguientes modificaciones al Decreto número 2157 de 1948

a)

Los Veterinarios de las Escuelas de Caballería y Artillería. y de los Grupos de Caballería Montados y Grupos de Artillería de 75 mm. a Lomo, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario l°;

b)

Los Veterinarios dotados para los Grupos de Caballería Mixtos, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario 2° a excepción del dotado para el Grupo de Caballería Mixto "Rondón", que será Veterinario 1°; conforme a lo dispuesto por el Decreto 2735 de 1948.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 789 de 1949