Articulo 2° Hácense las siguientes modificaciones al Decreto número 2157 de 1948
Los Veterinarios de las Escuelas de Caballería y Artillería. y de los Grupos de Caballería Montados y Grupos de Artillería de 75 mm. a Lomo, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario l°;
Los Veterinarios dotados para los Grupos de Caballería Mixtos, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario 2° a excepción del dotado para el Grupo de Caballería Mixto "Rondón", que será Veterinario 1°; conforme a lo dispuesto por el Decreto 2735 de 1948.