º. Se entiende por patrono el dueño, el empresario o el contratista de una empresa, establecimiento o negocio de quien dependen una o más personas que trabajan a su servicio. Entiéndese por empresario la persona, natural o jurídica, que agrupa las actividades de otras para obtener un fin económico, con ánimo de lucro, en forma más o menos permanente y en beneficio propio. Cuando la persona se encarga de la ejecución de una obra determinada y agrupa, ocasionalmente, las actividades de otras, por su cuenta, adquiere el carácter de contratista o intermediario.
Decreto 652 de 1935 →In force
Article 3
Se Entiende Por Patrono El Dueño, El Empresario O El Contratista De Una Empresa, Establecimiento O Negocio De Quien Dependen Una O Más Personas Que Trabajan A Su Servicio
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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