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Artículo 3

Se Entiende Por Patrono El Dueño, El Empresario O El Contratista De Una Empresa, Establecimiento O Negocio De Quien Dependen Una O Más Personas Que Trabajan A Su Servicio

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por patrono el dueño, el empresario o el contratista de una empresa, establecimiento o negocio de quien dependen una o más personas que trabajan a su servicio. Entiéndese por empresario la persona, natural o jurídica, que agrupa las actividades de otras para obtener un fin económico, con ánimo de lucro, en forma más o menos permanente y en beneficio propio. Cuando la persona se encarga de la ejecución de una obra determinada y agrupa, ocasionalmente, las actividades de otras, por su cuenta, adquiere el carácter de contratista o intermediario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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