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Article 1

, Parágrafo 3º, De La Ley 6 A De 1945, Y Siempre Que La Liquidación Y Pago Se Efectúen Por Un Valor No Mayor Del Requerido Para Los Mismos Efectos Y En La Forma Que Más Adelante Se Expresa

Decreto 530 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 65 1946, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en relación con los trabajadores particulares.

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01

Text of the article

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Artículo primero. No podrán efectuarse liquidaciones parciales del auxilio de cesantía a los trabajadores particulares mientras se encuentren en servicio y aun cuando manifiesten su conformidad expresamente, a menos que las sumas correspondientes hayan de destinarse a los fines de que trata el artículo 13,

Parágrafo 3

, de la Ley 6 a de 1945, y siempre que la liquidación y pago se efectúen por un valor no mayor del requerido para los mismos efectos y en la forma que más adelante se expresa.

02

Constitutional history

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