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Article 23

Decreto De Pruebas

Ley 228 de 1995 · por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.

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En la audiencia de que trata el artículo 21, el funcionario competente explicará la calificación de los cargos que se le formulen al imputado, se podrán pedir o presentar las pruebas que se pretendan hacer valer, se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias.

En caso de que la práctica de la prueba no sea posible dentro de la audiencia en juzgamiento por razón de su naturaleza, se realizará antes de dicha audiencia y dentro de un término que no excederá de diez (10) días.

Si el funcionario negare la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, notificará en estrados su decisión, contra la cual procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto.

Al finalizar la diligencia, el funcionario fijará fecha y hora para la realización de la audiencia pública de juzgamiento que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes.

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Constitutional history

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  1. 1996
    C-431/96Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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