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Article 6

Las Funciones De Los Secretarios Y De Los Oficiales Escribientes De Los Juzgados De Tierras, Serán Las Mismas Que Señalan Las Leyes Vigentes Para Los Secretarios Y Escribientes De Los Juzgados De Circuito, Mientras Ellos No Sean Incompatibles Con La Naturaleza De Los Asuntos En Que Deban Intervenir, Ni Con Lo Dispuesto De La Ley Sobre Régimen De Tierras Y Sus Decretos Reglamentarios

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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01

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º. Las funciones de los Secretarios y de los Oficiales Escribientes de los Juzgados de Tierras, serán las mismas que señalan las leyes vigentes para los Secretarios y Escribientes de los Juzgados de Circuito, mientras ellos no sean incompatibles con la naturaleza de los asuntos en que deban intervenir, ni con lo dispuesto de la Ley sobre régimen de tierras y sus Decretos reglamentarios.

Parágrafo

Los Jueces de Tierras podrán distribuir entre los empleados subalternos el trabajo interno de las oficinas, en cuanto no contravenga a la ley y a los decretos del Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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