º. Las funciones de los Secretarios y de los Oficiales Escribientes de los Juzgados de Tierras, serán las mismas que señalan las leyes vigentes para los Secretarios y Escribientes de los Juzgados de Circuito, mientras ellos no sean incompatibles con la naturaleza de los asuntos en que deban intervenir, ni con lo dispuesto de la Ley sobre régimen de tierras y sus Decretos reglamentarios.
Los Jueces de Tierras podrán distribuir entre los empleados subalternos el trabajo interno de las oficinas, en cuanto no contravenga a la ley y a los decretos del Poder Ejecutivo.