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Article 21

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la fijación de las funciones específicas del Comité de Capacitación de Docentes, los departamentos y distritos tendrán en cuenta que la actividad a cargo de dichos comités se debe enmarcar especialmente, dentro del siguiente ámbito

1.

La identificación y el análisis de las prioridades sobre necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción;

2.

La formulación de propuestas de políticas para la elaboración del plan de formación de educadores de la respectiva entidad territorial departamental o distrital.

3.

La definición de criterios para el seguimiento, control y evaluación de los planes de formación de los educadores del departamento o distrito.

4.

La definición de mecanismos para la organización y actualización del registro de programas de formación de educadores.

5.

La formulación de criterios para el seguimiento y verificación de los programas registrados.

6.

Las funciones señaladas en el presente decreto, como propias del Comité. CAPITULO VI. Disposiciones finales y vigencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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