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Artículo 21

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fijación de las funciones específicas del Comité de Capacitación de Docentes, los departamentos y distritos tendrán en cuenta que la actividad a cargo de dichos comités se debe enmarcar especialmente, dentro del siguiente ámbito

1.

La identificación y el análisis de las prioridades sobre necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción;

2.

La formulación de propuestas de políticas para la elaboración del plan de formación de educadores de la respectiva entidad territorial departamental o distrital.

3.

La definición de criterios para el seguimiento, control y evaluación de los planes de formación de los educadores del departamento o distrito.

4.

La definición de mecanismos para la organización y actualización del registro de programas de formación de educadores.

5.

La formulación de criterios para el seguimiento y verificación de los programas registrados.

6.

Las funciones señaladas en el presente decreto, como propias del Comité. CAPITULO VI. Disposiciones finales y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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