JurídicoESEN

Article 154

El Traspaso De La Visa Otorgada Al Extranjero, Por Deterioro, Cambio O Pérdida Del Pasaporte, Será Autorizado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Las Oficinas Consulares De La República, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El traspaso de la visa otorgada al extranjero, por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, será autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las oficinas consulares de la República, previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Original y fotocopia del nuevo pasaporte.

2.

Original y fotocopia del pasaporte en donde conste la visa que se desea traspasar. En caso de pérdida del pasaporte, en el exterior bastará la afirmación que haga el interesado ante el cónsul; en Colombia deberá aportar copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

3.

Original y fotocopia de la tarjeta o cédula de extranjería, si es del caso.

4.

Diligenciar el formulario de solicitud. TITULO VIII. PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2371 de 1996