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Article 39

Los Empleados Del Sistema Nacional De Salud Podrán Obtener Licencia Ordinaria No Remunerada, Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Dos Períodos De Igual Duración, A Juicio De La Autoridad Competente

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados del Sistema Nacional de Salud podrán obtener licencia ordinaria no remunerada, hasta por treinta (30) días, prorrogables por dos períodos de igual duración, a juicio de la autoridad competente.

Parágrafo

Podrán conferirse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos mayores de los estipulados en el presente artículo y hasta por dos (2) años para adelantar estudios, caso en el cual el empleado quedará obligado con el Sistema Nacional de Salud a prestar sus servicios posteriormente por un período igual al de la licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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