Los empleados del Sistema Nacional de Salud podrán obtener licencia ordinaria no remunerada, hasta por treinta (30) días, prorrogables por dos períodos de igual duración, a juicio de la autoridad competente.
Podrán conferirse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos mayores de los estipulados en el presente artículo y hasta por dos (2) años para adelantar estudios, caso en el cual el empleado quedará obligado con el Sistema Nacional de Salud a prestar sus servicios posteriormente por un período igual al de la licencia.