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Article 109

Como El Denunciante De Un Contrabando A La Aduana Y Quien Lo Captura, Tienen Derecho Cada Uno A Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Valor De Él, De Igual Modo El Denunciante De Un Contrabando De Perlas Y Quien Lo Capture Tendrán Cada Uno Un Derecho A Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Valor De Tal Contrabando

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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01

Text of the article

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Como el denunciante de un contrabando a la aduana y quien lo captura, tienen derecho cada uno a un treinta por ciento (30 por 100) del valor de él, de igual modo el denunciante de un contrabando de perlas y quien lo capture tendrán cada uno un derecho a un treinta por ciento (30 por 100) del valor de tal contrabando. Para hacer la liquidación en los casos en que el Gobierno tome para sí los lotes y aparatos y retenga las perlas, si el contrabando está probado plenamente, unas y otras se avaluarán y sobre tal avalúo se hará la liquidación y se pagarán las cuotas correspondientes al denunciante y al capturador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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