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Artículo 109

Como El Denunciante De Un Contrabando A La Aduana Y Quien Lo Captura, Tienen Derecho Cada Uno A Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Valor De Él, De Igual Modo El Denunciante De Un Contrabando De Perlas Y Quien Lo Capture Tendrán Cada Uno Un Derecho A Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Valor De Tal Contrabando

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como el denunciante de un contrabando a la aduana y quien lo captura, tienen derecho cada uno a un treinta por ciento (30 por 100) del valor de él, de igual modo el denunciante de un contrabando de perlas y quien lo capture tendrán cada uno un derecho a un treinta por ciento (30 por 100) del valor de tal contrabando. Para hacer la liquidación en los casos en que el Gobierno tome para sí los lotes y aparatos y retenga las perlas, si el contrabando está probado plenamente, unas y otras se avaluarán y sobre tal avalúo se hará la liquidación y se pagarán las cuotas correspondientes al denunciante y al capturador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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