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Article 3

Ley 100 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cincuentenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

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01

Text of the article

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Créase un premio de un mil pesos ($ 1.000), moneda corriente anuales para que la Sociedad lo adjudique el día 29 de mayo al ingeniero nacional que haya proyectado, o ejecutado como jefe, la obra material de mayor mérito científico y técnico en el año inmediatamente anterior. El Gobierno Reglamentará la adjudicación de este premio de acuerdo con el Presidente de la Sociedad, y la suma que lo constituye será entregada al Tesorero de la corporación junto con la subvención ordenada por la Ley 22 de 1924 . En el Presupuesto Nacional de 1938 y los siguientes, figurará la partida correspondiente a esta disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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