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Artículo 3

Ley 100 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cincuentenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un premio de un mil pesos ($ 1.000), moneda corriente anuales para que la Sociedad lo adjudique el día 29 de mayo al ingeniero nacional que haya proyectado, o ejecutado como jefe, la obra material de mayor mérito científico y técnico en el año inmediatamente anterior. El Gobierno Reglamentará la adjudicación de este premio de acuerdo con el Presidente de la Sociedad, y la suma que lo constituye será entregada al Tesorero de la corporación junto con la subvención ordenada por la Ley 22 de 1924 . En el Presupuesto Nacional de 1938 y los siguientes, figurará la partida correspondiente a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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