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Article 18

Ley 94 de 1993 · por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado por:

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director Administrativo de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones;

c)

El Director Técnico del Ministerio de Comunicaciones;

d)

El Jefe de la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones;

e)

Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;

f)

Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.

El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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