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Artículo 18

Ley 94 de 1993 · por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado por:

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director Administrativo de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones;

c)

El Director Técnico del Ministerio de Comunicaciones;

d)

El Jefe de la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones;

e)

Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;

f)

Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.

El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1993