El empaque que sirva de protección a las mercancías extranjeras pagarán los mismos derechos de importación que tales mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, pero, cuando los envases o empaques de un artículo valgan más que ésta y estén gravados en la Tarifa con un impuesto mayor que el fijado a este artículo, la liquidación de los derecho se hará según el aforo que corresponda a los envases o empaques.
Article 42
El Empaque Que Sirva De Protección A Las Mercancías Extranjeras Pagarán Los Mismos Derechos De Importación Que Tales Mercancías, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pero, Cuando Los Envases O Empaques De Un Artículo Valgan Más Que Ésta Y Estén Gravados En La Tarifa Con Un Impuesto Mayor Que El Fijado A Este Artículo, La Liquidación De Los Derecho Se Hará Según El Aforo Que Corresponda A Los Envases O Empaques
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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