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Artículo 42

El Empaque Que Sirva De Protección A Las Mercancías Extranjeras Pagarán Los Mismos Derechos De Importación Que Tales Mercancías, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pero, Cuando Los Envases O Empaques De Un Artículo Valgan Más Que Ésta Y Estén Gravados En La Tarifa Con Un Impuesto Mayor Que El Fijado A Este Artículo, La Liquidación De Los Derecho Se Hará Según El Aforo Que Corresponda A Los Envases O Empaques

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empaque que sirva de protección a las mercancías extranjeras pagarán los mismos derechos de importación que tales mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, pero, cuando los envases o empaques de un artículo valgan más que ésta y estén gravados en la Tarifa con un impuesto mayor que el fijado a este artículo, la liquidación de los derecho se hará según el aforo que corresponda a los envases o empaques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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