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Article 16

Los Documentos Públicos Y Cuentas De Cobro Que No Lleven Las Estampillas De Timbre Nacional Previstas Por Las Leyes Vigentes, Si Serán Aceptados Y Tenidos Como Pruebas En Los Juicios De Cuentas, Seguidos Contra Empleados Oficiales De Manejo, Pero Se Hará Efectiva A Los Responsables O A Sus Fiadores Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De Las Estampillas Requeridas, Más $ 5

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los documentos públicos y cuentas de cobro que no lleven las estampillas de timbre nacional previstas por las leyes vigentes, si serán aceptados y tenidos como pruebas en los juicios de cuentas, seguidos contra empleados oficiales de manejo, pero se hará efectiva a los responsables o a sus fiadores una multa igual al cuádruplo del valor de las estampillas requeridas, más $ 5.00 como sanción adicional.

Parágrafo

Todos los juicios de cuentas con alcances ejecutoriados que cursen en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales con fundamento en haber sido desestimados comprobantes de egresos por falta de estampillas, deberán ser devueltos por el Juzgado a la Contraloría General de la República, para que por ésta se hagan las reformas del auto de fenecimiento respectivo, en los términos antes indicados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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