Los documentos públicos y cuentas de cobro que no lleven las estampillas de timbre nacional previstas por las leyes vigentes, si serán aceptados y tenidos como pruebas en los juicios de cuentas, seguidos contra empleados oficiales de manejo, pero se hará efectiva a los responsables o a sus fiadores una multa igual al cuádruplo del valor de las estampillas requeridas, más $ 5.00 como sanción adicional.
Todos los juicios de cuentas con alcances ejecutoriados que cursen en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales con fundamento en haber sido desestimados comprobantes de egresos por falta de estampillas, deberán ser devueltos por el Juzgado a la Contraloría General de la República, para que por ésta se hagan las reformas del auto de fenecimiento respectivo, en los términos antes indicados.