º. Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial. Para la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia no se requerirá registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, excepto el registro sanitario para aquellas mercancías que lo requieran. Cuando el valor de las mercancías a importar sea superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000), se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin el pago tributos aduaneros. El procedimiento de recepción y registro de los medios de transporte se sujetará a lo previsto en las normas aduaneras vigentes y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.
Decreto 393 de 1999 →In force
Article 3
º
Decreto 393 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.