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Artículo 3

º

Decreto 393 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial. Para la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia no se requerirá registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, excepto el registro sanitario para aquellas mercancías que lo requieran. Cuando el valor de las mercancías a importar sea superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000), se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin el pago tributos aduaneros. El procedimiento de recepción y registro de los medios de transporte se sujetará a lo previsto en las normas aduaneras vigentes y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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