El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre los conciliadores, con excepción de los jueces, y sobre los centros de conciliación y/o arbitraje. Para ello podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley446 de 1998.
Ley 640 de 2001 →In force
Article 18
Control, Inspección Y Vigilancia
Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
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2 rulings reviewed it
01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 2001C-1257/01Constitutional reviewDECLINED TO RULE
- 2002C-917/02Constitutional review · scope: expresionUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling