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Article 1

Ley 8 de 1971 · por medio de la cual se modifica el numeral b) y los parágrafos 2º y 3º del artículo 1º y al artículo 4º de la Ley 47 de 1967.

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El numeral b) del artículo 1º. de la Ley 47 de 1967 , quedará así:

DROGUERIA. Que es el establecimiento dedicado a la venta al detal de los elementos y drogas enunciadas en el numeral a) de dicho artículo, a excepción de: Elaboración, despacho, almacenamiento y/o venta de fórmulas magistrales previo el lleno de los requisitos de control que a partir de la vigencia de la presente ley exigirá el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 1

El parágrafo 2º. del artículo 1º. de la ley 47 de 1967 quedará así:

La droguería deberá ser dirigida por un Químico Farmacéutico, o por un Farmacéutico Licenciado, o por una persona que ostentará la credencial o certificado de Director de Droguería, para lo cual deberá llenar los siguientes requisitos: Ser mayor de 30 años de edad o tener un mínimo de diez (10) años de experiencia en esta práctica, cumplir con el lleno de las formalidades exigidas en el Decreto 0124 de 1954 a los aspirantes a Farmacéuticos permitidos; además, luego de comprobar la asistencia y aprobación de los cursos de capacitación que se dictarán. La reglamentación de los cursos de capacitación con su intensidad y duración, quedará a cargo de los Ministerios de Educación Nacional y Salud Pública.

Parágrafo 2

El parágrafo 3º. de la ley 47 de 1967 , quedará así: Para que las Farmacias y Droguerías no se aglutinen en los denominados sectores comerciales, el Ministerio de Salud procederá a estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares que preferencialmente requieren tal servicio en función del número de habitantes, condiciones socio-económicas, proximidad de un establecimiento a otro, con el objeto de expedir en el futuro los permisos de apertura o de traslados de tales establecimientos, de acuerdo con una distribución más racional y planificada en procura de que se cumpla la función social a que están determinadas por mandato de la ley.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-997/00Constitutional review · «Parágrafo 2.»UPHELD
  2. 2024
    C-479/24Constitutional reviewSTRUCK DOWN
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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