Articulo 1º La interpretación de los contratos de emprés tito celebrados o que se celebren con organismos internacionales que hayan sido creados mediante la celebración de tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República y debidamente ratificados, únicamente procederá conforme a las estipulaciones de los tratados o mediante acuerdo de las partes.
Article 1
La Interpretación De Los Contratos De Emprés Tito Celebrados O Que Se Celebren Con Organismos Internacionales Que Hayan Sido Creados Mediante La Celebración De Tratados Internacionales Aprobados Por El Congreso De La República Y Debidamente Ratificados, Únicamente Procederá Conforme A Las Estipulaciones De Los Tratados O Mediante Acuerdo De Las Partes
Decreto 3184 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 222 de 1983
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