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Artículo 1

La Interpretación De Los Contratos De Emprés Tito Celebrados O Que Se Celebren Con Organismos Internacionales Que Hayan Sido Creados Mediante La Celebración De Tratados Internacionales Aprobados Por El Congreso De La República Y Debidamente Ratificados, Únicamente Procederá Conforme A Las Estipulaciones De Los Tratados O Mediante Acuerdo De Las Partes

Decreto 3184 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 222 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º La interpretación de los contratos de emprés tito celebrados o que se celebren con organismos internacionales que hayan sido creados mediante la celebración de tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República y debidamente ratificados, únicamente procederá conforme a las estipulaciones de los tratados o mediante acuerdo de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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