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Article 9

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

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01

Text of the article

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Si el Gobierno quedare libre de las obligaciones que actualmente lo ligan a la compañía del Ferrocarril, al tenor de los contratos vigentes, sea por la caducidad, rescisión o resolución de ellos, deberá proseguir la construcción de la obra hasta Cartago, Santander y Popayán, en las condiciones técnicas que determinan los actuales contratos y con los recursos destinados para el efecto por la Ley 41 de 1986 . Para el efecto, queda el Gobierno autorizado para ejecutar la obra por administración directa o delegada, pudiéndose hacer tal delegación a alguno de los Departamentos interesados directamente en el avance del Ferrocarril.

Parágrafo

En la forma indicada en este artículo atenderá el Gobierno la administración del Ferrocarril constituído y el que se vaya construyendo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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