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Artículo 9

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobierno quedare libre de las obligaciones que actualmente lo ligan a la compañía del Ferrocarril, al tenor de los contratos vigentes, sea por la caducidad, rescisión o resolución de ellos, deberá proseguir la construcción de la obra hasta Cartago, Santander y Popayán, en las condiciones técnicas que determinan los actuales contratos y con los recursos destinados para el efecto por la Ley 41 de 1986 . Para el efecto, queda el Gobierno autorizado para ejecutar la obra por administración directa o delegada, pudiéndose hacer tal delegación a alguno de los Departamentos interesados directamente en el avance del Ferrocarril.

Parágrafo

En la forma indicada en este artículo atenderá el Gobierno la administración del Ferrocarril constituído y el que se vaya construyendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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