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Article 64

Además De Las Obligaciones Generales, Determinadas En El Artículo Anterior, El Avaluador Nombrado Por El Síndico Recaudador Tendrá Las Siguientes: A) Rendir Informe Escrito Y Circunstanciado Al Síndico Recaudador Que Lo Haya Nombrado, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Presentación Del Dictamen, Sobre Sus Fundamentos Y Conclusiones Y Sobre Las Diferencias Que Haya Tenido Sobre El Particular Con El Otro Perito, O Con El Tercero En Discordia, Según El Caso; B) Suministrar Al Síndico Recaudador Todos Los Elementos De Que Disponga Para Que Pueda Objetar Los Avalúos Desacertados; Y C) Presentar Al Mismo Funcionario Una Lista Detallada De Los Bienes Respecto De Los Cuales Tenga Conocimiento Que Pertenecen Real O Presuntivamente A La Sociedad Conyugal O A La Herencia, Y Que No Hayan Sido Inventariados

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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01

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Además de las obligaciones generales, determinadas en el artículo anterior, el avaluador nombrado por el Síndico Recaudador tendrá las siguientes

a)

Rendir informe escrito y circunstanciado al Síndico Recaudador que lo haya nombrado, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del dictamen, sobre sus fundamentos y conclusiones y sobre las diferencias que haya tenido sobre el particular con el otro perito, o con el tercero en discordia, según el caso;

b)

Suministrar al Síndico Recaudador todos los elementos de que disponga para que pueda objetar los avalúos desacertados; y

c)

Presentar al mismo funcionario una lista detallada de los bienes respecto de los cuales tenga conocimiento que pertenecen real o presuntivamente a la sociedad conyugal o a la herencia, y que no hayan sido inventariados.

02

Constitutional history

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