Además de las obligaciones generales, determinadas en el artículo anterior, el avaluador nombrado por el Síndico Recaudador tendrá las siguientes
Rendir informe escrito y circunstanciado al Síndico Recaudador que lo haya nombrado, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del dictamen, sobre sus fundamentos y conclusiones y sobre las diferencias que haya tenido sobre el particular con el otro perito, o con el tercero en discordia, según el caso;
Suministrar al Síndico Recaudador todos los elementos de que disponga para que pueda objetar los avalúos desacertados; y
Presentar al mismo funcionario una lista detallada de los bienes respecto de los cuales tenga conocimiento que pertenecen real o presuntivamente a la sociedad conyugal o a la herencia, y que no hayan sido inventariados.