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Article 3

Los Productores De Algodón Nacional Están Obligados A Vender La Fibra De Algodón De Producción Nacional En Las Cantidades Por Grado Y Calidad Que La Industria De Transformación Solicite, Liquidando Su Valor Por La Clasificación Dada Por El Instituto De Fomento Algodonero, O , En El Evento Del Parágrafo 2º Del Artículo Anterior, Por Las Partes Contratantes Y A Los Precio S Que Fije La Superintendencia De Regulación Económica

Decreto 3170 de 1962 · Por el cual se dictan normas sobre fibra de algodón nacional y se reglamenta el mercadeo de la misma

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01

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º. Los productores de algodón nacional están obligados a vender la fibra de algodón de producción nacional en las cantidades por grado y calidad que la industria de transformación solicite, liquidando su valor por la clasificación dada por el Instituto de Fomento Algodonero, o , en el evento del

Parágrafo 2

del artículo anterior, por las partes contratantes y a los precio s que fije la Superintendencia de Regulación Económica. A su turno, la Industria de Transformación esta obligada a absorber en las mismas condiciones de fibra de algodón de producción nacional de cada una de las cosechas, que no al artículo 1º de la Ley 147 de 1941 y el Decreto 2405 de 1953.

02

Constitutional history

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