º. Los productores de algodón nacional están obligados a vender la fibra de algodón de producción nacional en las cantidades por grado y calidad que la industria de transformación solicite, liquidando su valor por la clasificación dada por el Instituto de Fomento Algodonero, o , en el evento del
del artículo anterior, por las partes contratantes y a los precio s que fije la Superintendencia de Regulación Económica. A su turno, la Industria de Transformación esta obligada a absorber en las mismas condiciones de fibra de algodón de producción nacional de cada una de las cosechas, que no al artículo 1º de la Ley 147 de 1941 y el Decreto 2405 de 1953.