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Article 4

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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01

Text of the article

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Para el ejercicio de la profesión de Agentes de Viajes y Turismo en el territorio de la República se deberán llenar los siguientes requisitos:

a)

Título profesional expedido por una facultad o escuela superior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 9° de la presente Ley. O bien,

b)

La vinculación destacada no menor de cinco (5) años en agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas, en cargos directivos de Presidencia, Gerencia o equivalente;

c)

En ambos casos se requiere obtener la correspondiente matrícula profesional;

d)

Cumplir a cabalidad las disposiciones legales que rigen la actividad del Agente de Viajes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-697/00Constitutional review · «Literal A, B, C»STRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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