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Article 7

En La Capital De La República Existirá La Junta Superior Directiva De Construcción Y Reparación De Cuarteles, Compuesta Del Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente Nato; Del Jefe Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra; De Uno De Los Miembros De La Misión Militar Extranjera Que Existe En El País Y De Un Ingeniero Arquitecto Y Su Ayudante, Que Se Nombrarán O Se Contratarán Según Convenga, Para El Levantamiento De Los Planos Y Dirección Técnica De Las Obras De Construcción

Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles

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01

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º. En la capital de la República existirá la Junta Superior Directiva de construcción y reparación de cuarteles, compuesta del Ministro de Guerra, que será su Presidente nato; del Jefe del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra; de uno de los miembros de la Misión Militar extranjera que existe en el país y de un ingeniero arquitecto y su ayudante, que se nombrarán o se contratarán según convenga, para el levantamiento de los planos y dirección técnica de las obras de construcción. Será Secretario de la Junta, el Oficial Ayudante de la Secretaría del Ministerio de Guerra, quien llevará la correspondencia y un libro de actas de las sesiones que se verifiquen.

Parágrafo

El Secretario del Ministerio de Guerra suplirá las faltas del Ministro en la Junta; el Jefe de la Sección de Contabilidad, las del Jefe del Departamento número 4, y así, observando sucesión de continuidad, las de los demás miembros.

02

Constitutional history

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