º. En la capital de la República existirá la Junta Superior Directiva de construcción y reparación de cuarteles, compuesta del Ministro de Guerra, que será su Presidente nato; del Jefe del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra; de uno de los miembros de la Misión Militar extranjera que existe en el país y de un ingeniero arquitecto y su ayudante, que se nombrarán o se contratarán según convenga, para el levantamiento de los planos y dirección técnica de las obras de construcción. Será Secretario de la Junta, el Oficial Ayudante de la Secretaría del Ministerio de Guerra, quien llevará la correspondencia y un libro de actas de las sesiones que se verifiquen.
El Secretario del Ministerio de Guerra suplirá las faltas del Ministro en la Junta; el Jefe de la Sección de Contabilidad, las del Jefe del Departamento número 4, y así, observando sucesión de continuidad, las de los demás miembros.