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Article 44

Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Los Extranjeros, Deben Remitir, Mensualmente, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Un Cuadro Que Manifieste El Movimiento De Extranjeros En El Municipio, Con Discriminación De Las Nacionalidades, Durante El Mes Anterior

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las autoridades encargadas del registro y control de los extranjeros, deben remitir, mensualmente, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, un cuadro que manifieste el movimiento de extranjeros en el Municipio, con discriminación de las nacionalidades, durante el mes anterior. Para formar dicho cuadro se cerciorará de que todos los extranjeros estén provistos de la correspondiente cédula de extranjería.

Parágrafo

Las mismas autoridades remitirán, igualmente, a la referida oficina, un comprobante individual de los extranjeros que entren y salgan del Municipio, al finalizar cada mes. Los esqueletos para los cuadros de movimiento y comprobantes de entrada y salida, se ceñirán a los modelos establecidos por la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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