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Article 94

Pueden Ejercer Igualmente La Profesión Los Médicos Veterinarios Colombianos Que Obtuvieron Su Título En Facultades Extranjeras, Que Cumplan Con Los Requisitos Del Artículo Anterior, A Juicio De La Junta General De Títulos Veterinarios, Siempre Que Comprueben Ante Ella La Identidad Personal, La Autenticidad Del Diploma O Certificado De Grado, El Cual Debe Llevar La Debida Legalización Del Agente Diplomático O Consular Colombiano En La Ciudad En Donde Se Expidió, Y Que Esté Debidamente Refrendado Por El Ministerio Del Cual Dependan Las Escuelas De Medicina Veterinaria En El País Donde Se Hicieron Los Estudios

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pueden ejercer igualmente la profesión los médicos veterinarios colombianos que obtuvieron su título en Facultades extranjeras, que cumplan con los requisitos del artículo anterior, a juicio de la Junta General de Títulos Veterinarios, siempre que comprueben ante ella la identidad personal, la autenticidad del diploma o certificado de grado, el cual debe llevar la debida legalización del agente diplomático o consular colombiano en la ciudad en donde se expidió, y que esté debidamente refrendado por el Ministerio del cual dependan las Escuelas de Medicina Veterinaria en el país donde se hicieron los estudios.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo concédese a los médicos veterinarios colombianos graduados en el Exterior, un plazo de seis meses a contar de la fecha del presente decreto, para cumplir con los requisitos señalados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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