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Article 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Establecimientos De Crédito Podrán Adquirir Divisas En La Cuantía Necesaria Para Elevar Su Posición Propia Hasta Alcanzar El 5%de Los Pasivos En Moneda Extranjera, Tanto Inmediatos Como A Término, Que Presenten Según Balances A 1 De Diciembre De 1987

Decreto 9 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre posiciones porpias en divisas de los establecimientos de credito

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01

Text of the article

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° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas en la cuantía necesaria para elevar su posición propia hasta alcanzar el 5%de los pasivos en moneda extranjera, tanto inmediatos como a término, que presenten según balances a 1 de diciembre de 1987. Adicionalmente, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas hasta por un monto máximo equivalente al 3% de sus pasivos en moneda extranjera tanto inmediatos como a término, que presenten según balances a 31 de diciembre de 1987.

02

Constitutional history

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