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Artículo 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Establecimientos De Crédito Podrán Adquirir Divisas En La Cuantía Necesaria Para Elevar Su Posición Propia Hasta Alcanzar El 5%de Los Pasivos En Moneda Extranjera, Tanto Inmediatos Como A Término, Que Presenten Según Balances A 1 De Diciembre De 1987

Decreto 9 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre posiciones porpias en divisas de los establecimientos de credito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas en la cuantía necesaria para elevar su posición propia hasta alcanzar el 5%de los pasivos en moneda extranjera, tanto inmediatos como a término, que presenten según balances a 1 de diciembre de 1987. Adicionalmente, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas hasta por un monto máximo equivalente al 3% de sus pasivos en moneda extranjera tanto inmediatos como a término, que presenten según balances a 31 de diciembre de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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