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Article 27

Los Dependientes De Abogados Inscritos Solo Podrán Examinar Los Expedientes En Que Dichos Abogados Estén Admitidos Como Apoderados, Cuando Sean Estudiantes Que Cursen Regularmente Estudios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Y Hayan Sido Acreditados Como Dependientes, Por Escrito Y Bajo La Responsabilidad El Respectivo Abogado, Quien Deberá Acompañar La Correspondiente Certificación De La Universidad

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

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2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes que cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida y hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la responsabilidad el respectivo abogado, quien deberá acompañar la correspondiente certificación de la universidad. Los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-619/96Constitutional reviewUPHELD
  2. 1997
    C-109/97Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 196 de 1971