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Article 6

El Profesional De La Locución Que A La Vigencia Del Presente Decreto No Posea Licencia, Pero Haya Ejercido La Profesión Durante Diez (10) Años Continuos Y Aporte Prueba De Ello, Podrá Solicitar A La Junta Calificadora De Locución La Consideración De Su Caso, Y Si La Decisión Es Favorable Por Parte De Ésta, Quedará Eximido Del Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En Los Artículos 4º Y 5º Del Presente Decreto Para La Expedición De Licencias

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

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01

Text of the article

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º El profesional de la locución que a la vigencia del presente Decreto no posea licencia, pero haya ejercido la profesión durante diez (10) años continuos y aporte prueba de ello, podrá solicitar a la Junta Calificadora de Locución la consideración de su caso, y si la decisión es favorable por parte de ésta, quedará eximido del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 4º y 5º del presente Decreto para la expedición de licencias.

Parágrafo

La documentación que acredite la experiencia, será evaluada por la Junta Calificadora de Locución, que practicará al aspirante un examen de aptitud. A criterio de la Junta, un locutor de probada trayectoria podrá ser eximido del examen de aptitud.

02

Constitutional history

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