º El profesional de la locución que a la vigencia del presente Decreto no posea licencia, pero haya ejercido la profesión durante diez (10) años continuos y aporte prueba de ello, podrá solicitar a la Junta Calificadora de Locución la consideración de su caso, y si la decisión es favorable por parte de ésta, quedará eximido del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 4º y 5º del presente Decreto para la expedición de licencias.
La documentación que acredite la experiencia, será evaluada por la Junta Calificadora de Locución, que practicará al aspirante un examen de aptitud. A criterio de la Junta, un locutor de probada trayectoria podrá ser eximido del examen de aptitud.