Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en Municipios cuya población sea superior a 250.000 habitantes, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos en el artículo 207, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma de diez mil pesos ($ 10.000) anuales. En los Municipios con una población igual o inferior a 250.000 habitantes, tales entidades pagarán por cada oficina comercial adicional, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000). Los valores absolutos en pesos mencionados en este artículo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice general dé precios debidamente certificado por el DANE, entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
Decreto 1333 de 1986 →In force
Article 209
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
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2 rulings reviewed it
01
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02
Constitutional history
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- 2008C-1087/08Constitutional reviewDECLINED TO RULE
- 2008C-1087/08Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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