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Article 1

Para Los Efectos De La Fijación Del Impuesto De Explotación A Que Se Refiere La Regla Primera Del Artículo 1 De La Ley 37 De 1924, El Consejo Municipal De Tumaco Deberá Pedir Al Consulado De Colombia En New York, Cada Seis Meses Por Lo Menos, El Dato Exacto De Las Cotizaciones De Los Artículos Explotables Allí Mencionados

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para los efectos de la fijación del impuesto de explotación a que se refiere la regla primera del artículo 1 de la Ley 37 de 1924, el Consejo Municipal de Tumaco deberá pedir al Consulado de Colombia en New York, cada seis meses por lo menos, el dato exacto de las cotizaciones de los artículos explotables allí mencionados. La Comunicación original del Consulado deberá pasarse a la Gobernación de Nariño para que sea tenido en cuenta al aprobar ella el acuerdo respectivo.

Parágrafo

Sin la observación de las prescripciones indicadas, no podrá la Gobernación aprobar el acuerdo o acuerdos correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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