Para los efectos de la fijación del impuesto de explotación a que se refiere la regla primera del artículo 1 de la Ley 37 de 1924, el Consejo Municipal de Tumaco deberá pedir al Consulado de Colombia en New York, cada seis meses por lo menos, el dato exacto de las cotizaciones de los artículos explotables allí mencionados. La Comunicación original del Consulado deberá pasarse a la Gobernación de Nariño para que sea tenido en cuenta al aprobar ella el acuerdo respectivo.
Sin la observación de las prescripciones indicadas, no podrá la Gobernación aprobar el acuerdo o acuerdos correspondientes.