JurídicoESEN

Article 3

De La Ley, Serán Las Siguientes: A) De Los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control Y Tratamiento De La Lepra, A Nivel Regional, De Acuerdo Con Las Normas Técnico-Administrativas Elaboradas Por La Sección De Control De Lepra Del Ministerio De Salud

Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. Las funciones de los Organismos Ejecutivos de la Campaña Antileprosa de que trata el artículo 4° de la Ley, serán las siguientes

a)

De los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control y Tratamiento de la lepra, a nivel regional, de acuerdo con las normas técnico-administrativas elaboradas por la Sección de Control de Lepra del Ministerio de Salud. En adelante, los Dispensarios Dermatológicos se llamarán Centros y Consultorios Dermatológicos.

b)

De los Sanatorios. Atención en medios hospitalarios de manera integral y transitoria, a los enfermos que lo soliciten y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14 de 1964.y su decreto reglamentario.

c)

De los Preventorios Infantiles. Atender de manera integral y transitoria a los niños contactos cuya condición inmunológica requiera la separación del foco. Una vez egresados de estos Preventorios, el Ministerio se encargará de orientar su futura actividad y el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Educación, les facilitará los medios y recursos para su rehabilitación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2051 de 1965