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Artículo 3

De La Ley, Serán Las Siguientes: A) De Los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control Y Tratamiento De La Lepra, A Nivel Regional, De Acuerdo Con Las Normas Técnico-Administrativas Elaboradas Por La Sección De Control De Lepra Del Ministerio De Salud

Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las funciones de los Organismos Ejecutivos de la Campaña Antileprosa de que trata el artículo 4° de la Ley, serán las siguientes

a)

De los Dispensarios Dermatológicos: Prevención, Control y Tratamiento de la lepra, a nivel regional, de acuerdo con las normas técnico-administrativas elaboradas por la Sección de Control de Lepra del Ministerio de Salud. En adelante, los Dispensarios Dermatológicos se llamarán Centros y Consultorios Dermatológicos.

b)

De los Sanatorios. Atención en medios hospitalarios de manera integral y transitoria, a los enfermos que lo soliciten y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14 de 1964.y su decreto reglamentario.

c)

De los Preventorios Infantiles. Atender de manera integral y transitoria a los niños contactos cuya condición inmunológica requiera la separación del foco. Una vez egresados de estos Preventorios, el Ministerio se encargará de orientar su futura actividad y el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Educación, les facilitará los medios y recursos para su rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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